En el BLOG de hoy queremos hablaros sobre las Becas SERÉ y cómo los estudiantes pueden beneficiarse de ellas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, convoca una línea de becas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. Si eres estudiante, graduado o graduada en derecho o te interesa una carrera en Justicia te interesa lo que te vamos a contar.
El plazo de solicitud de estas becas empezó el pasado 1 de junio y concluirá el 14 de este mismo mes. Aquí os dejamos las BASES REGULADORAS para que podáis echarle un vistazo. A continuación, os explicaremos los requisitos más importantes y dónde podéis hacer vuestras solicitudes.
REQUISITOS
Los requisitos son:
a) No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.
c) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.
d) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
¿CUÁNDO RECIBIRÉ LA AYUDA?
Lo que más controversia genera cuando se piden este tipo de ayudas es si el pago de la misma se hará antes o después de cursar esos estudios, pues bien, en este caso y según dice la convocatoria la beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
Además, es importante destacar que la cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y siempre teniendo en cuenta que no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas, así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración.
¿DESDE DÓNDE PRESENTO MI SOLICITUD?
Para llevar a cabo la solicitud debemos disponer de un certificado electrónico o clave permanente y se podrá presentar de forma telemática desde AQUÍ .
Si estás pensando en empezar a estudiar algo relacionado con la carrera de justicia creemos que es una opción bastante interesante y que debes tener en cuenta. Más información en https://www.cej-mjusticia.es/becas/becas2024#