La línea que separa estas dos modalidades de alquiler puede ser fácilmente confundida, no obstante, es común que los arrendadores de vivienda conozcan bien en que se diferencian ambas modalidades de alquiler ya que deben de elaborar el contrato en base a las características y necesidades de sus inquilinos. Sin embargo, es importante que también los inquilinos, ya sean estudiantes o jóvenes profesionales, conozcan exactamente que modalidad de alquiler es la que se debe aplicar en su caso.
Por regla general el alquiler a estudiantes se considera alquiler de temporada, ya que este satisface una necesidad puntual y tiene una duración temporal que en la mayoría de los casos coincide con la del curso académico e inferior al año.
En cambio, el alquiler de vivienda habitual, si satisface la necesidad de vivienda habitual del inquilino independientemente de la duración del contrato, es común que aquellos estudiantes que acaban su formación deban mudarse o independizarse y requieran de una vivienda la cual se convertirá en su vivienda habitual.
Cada una de estas modalidades de alquiler recibe un tratamiento distinto en la ley de arrendamientos urbanos, siendo esta mucho más proteccionista con el alquiler de vivienda habitual dado que satisface una necesidad fundamental de la persona. Destacaremos a continuación aquellos aspectos que consideramos más relevantes para los inquilinos.
En primer lugar, hemos de dejar claro que la duración del contrato no es un factor determinante para diferenciar ambos tipos de alquiler por evidente que parezca, sino que será la naturaleza de este dadas las circunstancias de los inquilinos. En ambos contratos la duración del contrato será la pactada entre las partes. No obstante, las diferencias residen en la prorrogación de dichos contratos, no existiendo tal característica en los contratos de temporada. Cuando estos finalizan, si se quiere continuar con la relación de alquiler, tendría que celebrarse un nuevo contrato. En cambio, en el alquiler de vivienda habitual, si la duración del contrato es inferior a cinco años este se prorrogará obligatoriamente anualmente hasta alcanzar ese período, siempre y cuando el arrendador no avise con 30 días de antelación a la finalización del contrato del cese de este.
Otra de las diferencias a destacar entre ambas modalidades recae en los supuestos del incumplimiento del contrato, tan solo pudiendo el arrendatario de vivienda habitual desestimar dicho contrato transcurridos al menos seis meses desde la firma de este. En cambio, en el alquiler de temporada el arrendatario esta obligado a cumplir con la totalidad de la duración del contrato a no ser que se contemple en dicho contrato este supuesto y las penalizaciones por incumplimiento o desistimiento.
Ante lo expuesto anteriormente queda claro, como ya habíamos anunciado anteriormente, la mayor protección que se brinda a los arrendatarios cuya modalidad de contrato satisface la necesidad de vivienda habitual y por tanto debe englobarse en dicha modalidad de alquiler, por ello en determinadas ocasiones puede que los propietarios puedan plantearse optar por un contrato de temporada en estos casos cosa que sería ilegal y podría conllevar sanciones legales si el arrendatario lo denuncia y así se prueba.