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183- El “gazumping”, la práctica que preocupa a los propietarios

septiembre 19, 2024
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Si eres propietario de una vivienda aquí en España probablemente nunca hayas oído hablar del término “gazumping”, no obstante, en Reino Unido es una práctica muy habitual relacionada con la compraventa de inmuebles. En el blog de hoy queremos hablarte sobre ella y si en España también se práctica.

¿Qué es el “gazumping”?

Este término hace referencia a una práctica muy extendida en Reino Unido consistente en, una vez que tienes “cerrado” con algún posible comprador la venta de tu inmueble, decides vendérselo a otro comprador que en el último momento te ha ofrecido más por la vivienda, dejando “tirado” al primero con el que te habías “comprometido”. Ponemos entre comillas estas palabras pues no existe ningún tipo de vinculación ni contrato de por medio que te obligue a vender la casa a ese primer comprador con el que te habías comprometido. En Reino Unido esta práctica es de lo más normal y es sumamente perjudicial para los compradores que no solo pierden la casa que tanto tiempo llevan esperando poder comprar sino también, en muchos casos, gastos asociados a la operación de compraventa.

Pero…, ¿¿Esto se produce también en España??

Afortunadamente no es para nada habitual. A pesar de ser legal en Reino Unido y aquí en España también, lo normal en una operación de este tipo en nuestro país es firmar un contrato de arras previo a la adquisición de la vivienda. El contrato de arras se lleva a cabo entre comprador y vendedor con el fin de establecer una garantía que asegure que se cumpla la obligación de llevar a cabo la compraventa. Es decir, es un precontrato en el que las partes acuerdan la reserva de la compraventa, en este caso de una vivienda, entregándose como prueba una cantidad cierta de dinero que sería esa garantía.  Esto evitaría que el comprador se echara para atrás en el último momento y que el vendedor no acabe vendiendo la vivienda a otro comprador que llegue en el último momento con una oferta más alta.

Es importante remarcar sobre esta clase de contrato previo que, aparte de estar amparados por el régimen jurídico aplicable en estos casos en nuestro país, lleva asociadas una serie de penalizaciones, normalmente monetarias, en caso de producirse ese abandono del comprador, llegando a ser muy costoso este proceso si el vendedor decidiera saltarse este pacto.

En resumen, los propietarios de pisos para estudiantes que se estén planteando vender su vivienda pueden estar tranquilos si llegara a sus oídos la expresión “gazumping”, pues existen mecanismos legales muy contundentes y eficaces en nuestra legislación para evitar que se produzca esta situación. Si estas pensando en vender tu piso de estudiantes y necesitas que te aconsejemos no dudes en ponerte en contacto con nosotros en contacto@cuvi.es

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