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42- Tus derechos cuando alquilas un piso de estudiantes

octubre 5, 2021
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Cada vez son más comunes los casos de abusos y estafas a las personas que deciden alquilar, y los estudiantes, en muchos casos, son uno de los colectivos más perjudicados. A las cuantiosas comisiones cobradas por intermediarios e inmobiliarias, se les suma el desconocimiento de los estudiantes a cerca de sus derechos al alquilar un piso, esto hace que para muchos de vosotros alquilar piso sea misión imposible.  

A continuación, recabaremos información acerca de cuáles son vuestros derechos como inquilinos y que no debéis permitir, según la ley, que os impongan inmobiliarias y propietarios antes y durante el alquiler de un piso de estudiantes.  

En primer lugar, destacar que todo lo relacionado con los derechos y obligaciones en el arrendamiento de cualquier tipo de vivienda y uso de esta, viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).  

Es preciso señalar que, a la hora de firmar un contrato, las condiciones (duración, mensualidad, garantías adicionales, etc.) son pactadas de mutuo acuerdo entre los estudiantes y el propietario. En caso de no haber sido regulado o recogido algo en el contrato, será de aplicación lo dispuesto en la LAU. 

Un propietario puede alquilar su vivienda en la modalidad de vivienda habitual o por temporadas a los estudiantes. Para determinar si es un tipo u otro no hay que fijarse en el tiempo sino en la causa del alquiler. Por lo tanto, en función de esto, si se trata de la primera modalidad la cantidad de fianza exigible por el propietario es de 1 mensualidad, sin embargo, si se trata de la modalidad por temporada es de hasta 2 mensualidades según el art. 36 de la LAU, salvo que en el contrato haya sido establecido de otra manera. En cuanto a las garantías adicionales que puede pedir el propietario al estudiante, dependerá de la modalidad del alquiler. 

EN CUANTO A LOS DERECHOS

-El propietario no podrá NUNCA, sin permiso de los estudiantes, entrar sin avisar a la vivienda. Este hecho es denunciable por violar la intimidad de los inquilinos. Tampoco podrá exigir que se le pague más de una mensualidad por adelantado.  

-En caso de que haya algún desperfecto o rotura que implique algún perjuicio para los estudiantes, este deberá ser reparado o arreglado por parte del propietario cuanto antes, siempre que este no haya sido debido a un mal uso por parte del inquilino. 

-Con independencia de lo pactado el estudiante puede abandonar la vivienda tras seis meses en ella (como mínimo) siempre y cuando avise del abandono de esta con 30 días de antelación. En cuanto a si hay que indemnizar o no, será lo recogido en el contrato no pudiendo superar esta una mensualidad por cada año que falte o, en el caso de los pisos de estudiantes que no llegan al año, la parte proporcional. 

-Tras la finalización del contrato el propietario deberá revisar la vivienda y si el estado de esta coincide con el del inicio del alquiler, deberá devolver íntegramente el importe de la fianza. Si por cualquier razón hay algún desperfecto en ésta, tan solo deberá retener el importe proporcional al coste y reparación de dicho elemento devolviendo el resto a los estudiantes. 

En definitiva, desde Cuvi creemos que para evitar los numerosos abusos a los que se están viendo sometidos los estudiantes que buscan alquilar una vivienda , es primordial que el alquiler por motivos de estudios sea considerado como un alquiler tradicional y la fianza y garantías que puedan pedir las inmobiliarias y propietarios en ningún caso puedan exceder de los límites éticos (1 mes de fianza y a lo sumo dos de garantía adicional) y se pacten condiciones accesibles para ambos.  

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