El pasado martes se aprobó el denominado “Bono Alquiler Joven”. Una ayuda para pagar las mensualidades de los alquileres dirigido, en especial, a personas con trabajo que quieren emanciparse. Esta ayuda será de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
CUANTÍA
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de la cesión y se concederá por un plazo de 2 años.
Requisitos más importantes:
- Las personas beneficiarias de esta ayuda deben tener entre 18 y 35 años (incluidos los 35) en el momento de solicitarla.
- Los ingresos por cuenta propia o ajena del beneficiario no podrán superar los 24.318€ brutos anuales.
- La cuantía máxima de la mensualidad no podrá exceder de 600€ (MENSUALIDAD COMPLETA, NO POR HABITACIÓN), sin embargo, existirá la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan limitarlo hasta 900€.
- Es importante mencionar que el beneficiario de la ayuda debe llevar como mínimo 3 meses trabajando o tener un contrato laboral de 6 meses.
- Para favorecer la movilidad laboral, cuando esta persona cambie de residencia por dicho motivo suscribiendo un nuevo contrato, podrá seguir percibiendo la ayuda, siempre que con el nuevo contrato de alquiler se cumplan todos los requisitos establecidos en el real decreto.
- El posible beneficiario no podrá tener relación familiar (grado de parentesco de primer y segundo grado) o empresarial con el propietario de la vivienda.
COMPATIBILIDADES
Una de las ventajas del “Bono Alquiler Joven” es la compatibilidad que tendrá con otras subvenciones o ayudas. Será posible percibir dicha ayuda junto a otras como las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas contempladas en el nuevo “Plan de Vivienda”. Según el real decreto, en caso de recibirse el «Bono Alquiler Joven» y la ayuda al alquiler o cesión, la suma de las cuantías no podrá exceder el 75% de la renta.
ENTRADA EN VIGOR
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del “Bono Alquiler Joven” mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Aunque ya ha sido aprobada y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, hasta pasados 1 o 2 meses desde su publicación en el BOE (18/01/2022) no se conocerá donde poder acceder a este trámite. Por esto, los beneficiarios deberán dirigirse al órgano encargado de cada región.
¿QUÉ SUPONE ESTA AYUDA?
Las ayudas para los jóvenes siempre son bien recibidas y sobre todo si permiten ayudar a su emancipación, algo que en nuestro país es cada vez más difícil por las dificultades e inestabilidad laboral. No obstante, los expertos aseguran que esta ayuda llegará únicamente a una pequeña parte de la población, apenas de 600.000 jóvenes.
El principal problema que vemos con esta ayuda reside en el más que posible aumento de la demanda de alquiler, que de no ser acompañada por un incremento de la oferta de pisos derivaría de forma casi automática en una subida de los alquileres.
Este hecho claramente dificultaría el acceso a la vivienda de otros colectivos como los estudiantes que verían como la oferta de pisos destinada a ellos disminuiría, además de que el precio de estos subiría.
Vemos como esta ayuda pretende resolver el problema para un colectivo de jóvenes que ya han accedido al mundo laboral, pero por el contrario dificultaría este proceso para aquellos jóvenes que han de desplazarse y alquilar vivienda por otros motivos.
También observamos como esta medida debería estar acompañada necesariamente por otras que aumenten la oferta de pisos o limiten de algún modo el precio del alquiler. De este modo esta medida no perjudicaría a otros colectivos que no cumplen todos los requisitos para la obtención de esta ayuda y que claramente se verán afectados.
Es curioso como la cantidad fija de 250 euros que recibirían los beneficiarios es independiente a factores que claramente afectan al presupuesto destinado al alquiler. Es decir, no cuesta lo mismo alquilar un piso en todas las ciudades o pueblos de España.
Al igual que el requisito del precio de la mensualidad varía desde 600 hasta 900 euros en según qué comunidades, lo lógico sería que pasara lo mismo con la cuantía de la ayuda y no fijarla únicamente en 250 euros. Tendría mucho más sentido que esta se fijara en función de un porcentaje de la mensualidad.
Como conclusión creemos que esta medida puede ayudar al colectivo al que va dirigida, pero deberían contemplarse distintos aspectos y a otros colectivos demandantes de vivienda para que realmente sea beneficiosa para el conjunto de la población.
VENTAJAS
-Ayuda a la emancipación.
-Se podrá compatibilizar con otras ayudas.
-Flexibilidad por parte de las comunidades autónomas.
DESVENTAJAS
-Escaso efecto si no se complementa con un incremento de la oferta de viviendas.
-Podría afectar a ciertos colectivos como los estudiantes a la hora de acceder a la vivienda.
-Es necesario que sea complementada con otras ayudas o leyes.
Si quieres saber más acerca del “BONO ALQUILER VIVIENDA”, aquí te dejamos la ley del BOE:
Si tienes cualquier duda puedes contactarnos en contacto@cuvi.es