Desde hoy mismo, 7 de abril, de forma telemática pueden confirmar su borrador de la declaración de la renta. Sabemos que el pasado 2020 fue un año atípico en el ámbito del alquiler y más en el alquiler de estudiantes, sin embargo, algunos propietarios si han conseguido alquilar sus viviendas y deberán reflejarlo en este trámite. A continuación, os detallaremos cuales son los gastos que podéis deduciros en vuestros alquileres.
Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda se puede reducir hasta un 60 por ciento. Sin embargo, este artículo de la ley no es aplicable a aquellos propietarios que destinan su vivienda al alquiler de estudiantes, ya que no es considerado como alquiler de larga duración debido a que la Agencia Tributaria considera como requisito imprescindible para esta reducción que la temporalidad del arrendamiento sea de como mínimo 1 año.
Para llevar a cabo nuestra declaración debemos: introducir en el sistema los ingresos percibidos por dicho alquiler y todos los gastos deducibles. Los gastos deducibles más comunes relacionados con este tipo de alquiler a estudiantes son:
1) Intereses procedentes de créditos pedidos para la compra o reforma de la vivienda.
2) Gastos relacionados con la conservación de la vivienda. Dentro de estos gastos se engloban todos aquellos que se suelen realizar durante el verano (pintura, reparaciones…) también se contemplan aquellos que se generan de forma puntual durante la temporada de alquiler y que coincide con el curso académico.
3) Gastos relacionados con la luz, agua, gas y demás suministros.
4) Tributos y otros cargos relacionados con la vivienda (estatales y no estatales). Estos pueden ser IBI, gastos de comunidad, etc…
5) Gastos relacionados con la formalización del alquiler (servicios de profesionales). Estos gastos tienen que ver con acciones jurídicas que se hayan llevado a cabo para formalizar la relación de alquiler, así como la redacción del contrato.
6) La cuantía del seguro de hogar, ya sea de responsabilidad civil o de naturaleza similar. Por ejemplo: primas de seguros relacionadas con la vivienda (responsabilidad civil).
Desde Cuvi creemos que la reducción del 60% debería ser accesible al propietario cuya vivienda es alquilada a estudiantes ya que es bastante claro que este tipo de alquiler no es un alquiler temporal ni vacacional. Desde Cuvi tratamos de enseñar a los estudiantes todos los gastos y cargas fiscales que soporta el propietario y vemos necesaria una flexibilización de estas cargas para que los estudiantes puedan acceder a unos alquileres más económicos y puedan beneficiarse de forma indirecta.
Número de tlf de la Agencia Tributaria para estos trámites: 901 335 533 // 915 548 770
Enlace Agencia Tributaria
Mi hija , estudiante universitaria en Coruña, durante el confinamiento (marzo, abril, mayo y junio de 2020), regresó a su domicilio familiar. Se le solicitó a su casera la reducción en el pago del alquiler del piso , lo que le fue negado y continuó pagándolo. ¿ Existe un apartado en el IRPF que lo contemple y pueda deducir los gastos ?
Buenas tardes Amador. En su caso no es posible la deducción de ese gasto en su declaración de la renta. No obstante, usted puede beneficiarse de la deducción por tener un hijo, en este caso una hija, a su cargo.
Muchas gracias por su comentario!!
pero en el caso del arrendador ¿tiene la posibilidad de deducirse el 6o% por alquiler habitual?
hay que tener en cuenta que la vivienda habitual del estudiante es durante el curso la del alquiler y supera los 183 dias.
ahora hacienda esta revisando rentas, para ver que si los padres se han deducido a los hijos , el arrendador no tiene derecho a la deduccion del 60%
me lo podeis aclarar por favor..gracias.
Buenos días,
Este tema genera mucha controversia sobre lo que se considera vivienda habitual. En los últimos años la temporalidad entre vivienda habitual y de temporada se fijaba en un año por lo que desde el punto de vista de la AEAT todo lo que fuera inferior a un año en el alquiler era considerado de temporada, independientemente de si eran familias o estudiantes. Actualmente ya están habiendo sentencias en las que a pesar de ser menos de un año el contrato de alquiler, el arrendador esta pudiendo deducirse ese 60% alquilando a estudiantes, no obstante es algo puntual y en caso específicos. Como bien indica el blog, según la ley y sin entrar en casos especiales, los alquileres de menos de un año a estudiantes (temporada) no son considerados vivienda habitual, por lo que no se puede deducir por parte del arrendador el 60%.
Un saludo.
Buenas noches, mi hijo estudia en la universidad pero se aloja en la residencia de estudiantes de la misma universidad, ¿se puede declarar en la renta lo que pago mensualmente por el alojamiento en la residencia?
Buenos días Mari.
Si se refiere a si el gasto puede ser deducible, en su caso no es posible la deducción de ese gasto en su declaración de la renta por no ser vivienda habitual. No obstante, usted puede beneficiarse de la deducción por tener un hijo a su cargo dependiente de usted.
Muchas gracias por su comentario!!